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Residuos Peligrosos: la importancia de la definicion


Sumario: Además de la problemática general de cómo manejar, transportar y tratar los residuos considerados peligrosos, se suma le peligro de la no unificación de criterios en cuanto a los nombres asignados y la definición de los mismos. Esto provoca un considerable problema ya que no da solución ni a la generación ni aporta algo productivo al posible tratamiento. A su vez la falta de unificación permite actividades legales e ilegales que en uno u otro caso lo único que logran es atentar contra el ambiente y contra la salud del ser humano.

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(Articulo original publicado en www.ambiente-ecologico.com - agosto 2002)
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Los residuos, ¿son residuos?

Encontramos en innumerables documentos la definición de residuos, pero donde se busca definir mas acotadamente los términos es respecto a los residuos peligrosos. Generalmente uno toma las mas normas o documentos mas aceptados a nivel mundial para unificar criterios, siendo uno de ellos el Convenio de Basilea, que regula el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos.

Para el Convenio de Basilea son "desechos peligrosos" los desechos que sean objeto de movimientos transfronterizos que:

a) pertenezcan a cualquiera de las categorías del Anexo I (ver al final del articulo), a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el Anexo III (ver al final del articulo); y

b) Los no incluidos en el apartado a), pero definidos o considerados peligrosos por la legislación interna de la Parte que sea Estado de exportación, de importación o de tránsito.

  • Los desechos que pertenezcan a cualesquiera de las categorías del Anexo II (ver al final del articulo) y que sean objeto de movimientos transfronterizos serán considerados "otros desechos"
  • Los desechos que, por ser radiactivos, estén sometidos a otros sistemas de control internacional, incluidos instrumentos internacionales, que se apliquen específicamente a los materiales radiactivos, quedarán excluidos del Convenio.
  • Los desechos derivados de las operaciones normales de los buques quedarán excluidos del Convenio.

Algunas definiciones del convenio abarcan a los acotes involucrados en el manejo y gestión de residuos.

Según el convenio se entiende por "desechos" a las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder según la legislación de la nación generadora.

Por "manejo" se entiende la recolección, el transporte y la eliminación de los desechos peligrosos o de otros desechos, incluida la vigilancia de los lugares de eliminación.

Por "movimiento transfronterizo" se entiende todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos procedentes de un Estado y destinado a otro Estado, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos.

Por "eliminación" se entiende cualquiera de las operaciones especificadas en el Anexo IV (ver al final del articulo) del Convenio.

Por "lugar o instalación aprobado" se entiende un lugar o una instalación de eliminación de desechos peligrosos o de otros desechos que haya recibido una autorización o un permiso de explotación de una autoridad competente del Estado en que esté situada la instalación.

Por "manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos o de otros desechos" se entiende las adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos.

Por "Estados interesados" se entienden las Partes que sean Estados de exportación o estados de importación y los Estados de tránsito, sean o no Partes.

Por "transportista" se entiende toda persona que ejecute el transporte de desechos peligrosos o de otros desechos.

Por "generador" se entiende toda persona cuya actividad produzca desechos peligrosos u otros desechos que sea objeto de un movimiento transfronterizo o, si esa persona es desconocida, la persona que esté en posesión de esos desechos y/o los controle.

Por "eliminador" se entiende toda persona a la que se expidan desechos peligrosos u otros desechos y que ejecute la eliminación de tales desechos.

Una vez vistas estas definiciones veamos las que abarcan algunas normas argentinas. Cabe acotar que muchos de los comentarios que se hacen están dirigidos hacia la mejora de la normativa. Si bien no coincido con la frase de uso común que dice que “el que hace se equivoca”, muchas veces es mejor no hacer nada, pero otras veces, aunque erradas o incompletas, el hecho de que existan normas y que se pueda trabajar constantemente en mejorarlas indica un paso importante: hay un comienzo, hay un estado 0, se puede empezar con algo, por lo tanto los comentarios están apuntando hacia una critica constructiva de las definiciones.

Aclarado este punto pasemos a analizar brevemente algunas definiciones y sus alcances

RESIDUO: Cualquier material o energía generado en los procesos de extracción, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita utilizarlo nuevamente. (Fuente: Proyecto de Código Ambiental de la República Argentina, Glosario. Trámite Parlamentario Nº 1 / 92).

Nótese que se refiere a material generado por determinadas acciones pero no hace mención al material que se trato originalmente, es decir, es incompleto en este aspecto ya que no abarca a los residuos que sean pasibles de un tratamiento y por lo tanto dejan de ser residuo y se transforman en una materia prima.

RESIDUOS SÓLIDOS: Son aquellas materias generadas en las actividades de producción y consumo que no han alcanzado en el contexto en que son producidos ningún valor económico. La falta de valor económico puede ser debida a la imposibilidad de ser reutilizados por no existir una adecuada tecnología de recuperación, o también por no ser posible la comercialización de los productos recuperados. La descarga de los residuos sólidos puede originar riesgos potenciales para el hombre y el medio ambiente: contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, del suelo y de la atmósfera; deterioro del paisaje; proliferación de roedores, insectos, etc. El tratamiento de los residuos sólidos puede consistir en el vertido sobre el terreno, el agua o su incineración, o también contemplar el aprovechamiento energético o de las materias contenidas en los mismos (reciclado).

Aquí vemos que la definición ya no solo se fundamenta en aspectos fisicoquímicos sino que abarca el aspecto económico, lo cual transforma a la definición a un marco muy abarcativo. Algo corrosivo es siempre corrosivo, pero algo sin valor económico depende del contexto.  ¿Cual es el valor económico de la arena en Arabia Saudita? ¿Cuál es el valor económico del agua en el mismo lugar? sin embargo la arena como material de construcción en países sin ese recurso debe tener un valor tan cara como el agua en Arabia Saudita.

RESIDUO RADIACTIVO: Material radiactivo de vida media larga no utilizable como combustible nuclear, que se obtiene como desecho final del combustible "utilizado" (quemado) en los reactores nucleares.

Aquí se discute respecto a tecnologías. Cuando se descubre una tecnología que permite reusar un residuo, este deja de serlo.

RESIDUO POTENCIALMENTE PELIGROSO: Es aquel desecho de composición y/o características no totalmente conocidas pero, que por su origen se presume peligroso.

Aquí tenemos nuevamente un caso discutible acerca de que cosa es peligrosa y esta en intima relación con la toxicología. Todo es peligroso y/o contaminante, se trata de una cuestión de concentración.

RESIDUOS INCOMPATIBLES: A los efectos de la ley de residuos peligrosos de la Argentina, la ley 24.051, son aquellos residuos peligrosos inadecuados para ser mezclados con otros residuos o materiales, en los que dicha mezcla genere o pueda generar calor o presión, fuego o explosión, reacciones violentas, polvos, nieblas, vapores, emanaciones o gases, y/o vapores tóxicos o gases inflamables. (Fuente: Ley 24.051 de residuos peligrosos, extracto del Artículo 29º).

Aquí vemos, a modo de ejemplo, que si se mezclan dos residuos peligrosos (ya estamos partiendo de que son “residuos peligrosos” las “cosas” que se mezclan, y que puedan generar calor o presión, etc., se los llama residuos incompatibles. En realidad se debiera decir “incompatibles entre si”.

RESIDUOS PATOLÓGICOS: A los efectos de la ley 24.051 de residuos peligrosos se consideran residuos patológicos los siguientes: * residuos provenientes de cultivos de laboratorios; * restos de sangre y de sus derivados; * residuos orgánicos provenientes del quirófano; * restos de animales producto de las investigación médica; * algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan; * agentes quimioterapéuticos. (Fuente: Ley 24.051 de residuos peligrosos, extracto del Artículo 19º). La citada ley considera a los residuos patológicos como residuos peligrosos.

Idénticos comentarios se hacen referencia a estos residuos, ya que si hay “...u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan...” también caerían dentro de esta clasificación a los restos de comidas. Se han hecho avances respecto a esto y se han acotado mas los alcances de esta definición.

RESIDUOS PELIGROSOS: se denomina residuo peligroso a todo material que resulte objeto de desecho o abandono y pueda perjudicar en forma directa o indirecta, a seres vivos o contaminar el suelo, al agua, la atmósfera o el ambiente en general; y cualquiera de los indicados expresamente en el Anexo I de la ley 24.051 o que posea alguna de las características enumeradas en el Anexo II de la misma ley. Lista de características peligrosas, según el Anexo II de la ley 24.051: explosivos; líquidos inflamables; sólidos inflamables; sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea; sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables; oxidantes; peróxidos orgánicos; tóxicos (venenos) agudos; sustancias infecciosas; corrosivos; liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua; sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos).

La definición resulta tan abarcativa que sin hacer mención a las características de los materiales que cualquier cosa que contamine (es decir, que altere el ambiente) es residuo peligroso. Para el caso, tómese un ejemplo simple (ejemplo llevado al extremo): ¿Ud. consideraría un residuo peligroso a un sistema que envía al aire CO2? según al norma, analice el caso.
¿Es el CO2 un material que resulta objeto de desecho o abandono?: SI
¿Puede perjudicar en forma directa o indirecta, a seres vivos o contaminar el suelo, al agua, la atmósfera o el ambiente en general? SI
EL CO2 entraría dentro de la siguiente categoría:

6.1 [ H6.1 ]
Tóxicos (venenos) agudos:
Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.

Bien... Ud. mismo se acaba de autoclasificar como un sistema que genera residuos peligrosos.

Esto es un ejemplo extremo, solo que sirve para ajustar aun mas la definición y mejorar el sistema de denominación y alcances.

Veamos otras definiciones existentes:

RESIDUOS:
Decreto 2009/60, Argentina: Todo elemento o sustancia sólida, líquida, gaseosa, que un establecimiento, inmueble o barco, descargue directa o indirectamente, en un cuerpo receptor, incluye todo desecho humano, animal, vegetal o sintético
Ordenanza 39.025, Ciudad de Buenos Aires, Código de Prevención de la Contaminación Ambiental: Materia sólida o líquida remanente de limpieza o de deshecho de cualquier otra actividad urbana, excluyendo todos aquellos elementos que a través de técnicas aceptables sean reutilizables por la industria
Ciudad de Buenos Aires, Ley 123: Sustancias en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso provenientes de actividades antrópicas (sometidas o no a la tutela de un responsable) o generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación, consumo, utilización y tratamiento cuyas características impiden usarlo en el proceso que los generó o en cualquier otro.

RESIDUOS ESPECIALES:
En general coinciden con las definiciones del Convenio de Basilea. La nación argentina denomina a los residuos como peligrosos mientras que la provincia de Buenos Aires los denomina Especiales.

RESIDUOS PELIGROSOS:
Ciudad de Buenos Aires, Ley 123: Material compuesto por sustancias con características corrosivas, explosivas, tóxicas o inflamables, que resulte objeto de desecho o abandono, que pueda perjudicar en forma directa o indirecta a los humanos, a otros seres vivos y al ambiente y contaminar el suelo, el agua y la atmósfera. (ver nuevamente el ejemplo citado, todo es toxico, pero según la concentración). Por lo tanto todo lo que emita algo al ambiente es un generador de residuos peligrosos.

BASURA
Ordenanza 39.025 de la Ciudad de Buenos Aires, Código de Prevención de la Contaminación Ambiental: “Materia sólida o líquida remanente de la limpieza o de desecho de cualquier actividad urbana, excluyendo todos aquellos elementos que a través de técnicas aceptables sean reutilizables por la industria”(ver concepto de residuos)
Ley 11.847/92 - Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires: “residuos sólidos o líquidos o basura de cualquier origen, domiciliarios o no”.

CONTAMINACIÓN:
Ley 11.723 del Medio Ambiente Glosario, de la Provincia de Buenos Aires: Alteración reversible o irreversible de los ecosistemas o de algunos de sus componentes producidas por la presencia  -en concentraciones superiores al umbral mínimo - o la actividad de sustancias o energías extrañas a un medio determinado.
Decreto 2009/60, Ley 5965, de Protección a la Fuentes de Provisión y a los Cursos de Agua, Atmósfera, de la Provincia de Buenos Aires: La incorporación a los cuerpos receptores de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas o mezcla de ellas, que alteren desfavorablemente, las condiciones naturales del mismo y/o que puedan afectar la sanidad, la higiene o el bienestar público.-
Municipalidad de Buenos Aires: Ordenanza 33.291; Ordenanza 39025; Código de Prevención de la Contaminación Ambiental: La presencia en el ambiente de cualquier agente químico o biológico o de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población o perjudiciales para la vida animal o vegetal o impiden el uso y goce normal de las propiedades y lugares de recreación
Concepto y definición jurídico de contaminación; Mateo Magariños de Melo; La Ley: Es el acto o el resultado de la irrupción, vertimiento o introducción artificial en un medio dado de cualquier elemento o factor que altere negativamente las propiedades bióticas del mismo, superando provisoria o definitivamente, parcial o totalmente, la capacidad defensiva y regenerativa del sistema para digerir y reciclar elementos extraños, por no estar neutralizados por mecanismos compensatorios.
“Presencia en el ambiente de cualquier agente físico, químico y biológico, de temperatura de una concentración de varios agentes, en lugares, formas y concentraciones tales que puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población humana, perjudiciales para la vida animal o vegetal, o impidan el uso y goce normal de los materiales, propiedades y lugares de recreación” (anexo ley 123 Ciudad de Bs. As.).

CONTAMINANTE:
(Decreto 3395, reglamentario Ley 5965, de la Provincia de Buenos Aires).
Toda aquélla sustancia en estado aeroforme, sean gases, aerosoles (líquidos y sólidos), material sedimentable, humos negros, químicos, nieblas y olores que constituyan sistemas homogéneos u heterogéneos y que tengan como cuerpo receptor a la atmósfera 

EFLUENTES:

Decreto 2009/60: Todo residuo gaseoso, líquido, sólido o mezcla de ellos que fluye a un cuerpo receptor. En “Derecho Ambiental”  se diferencian los efluentes, efluvios o desechos simple, de aquellos residuos o productos de un proceso de industrialización, señalando que los efluentes (también denominados “residuos ordinarios”), a diferencia de los residuos especiales o peligrosos, necesitan integrarse en el medio ambiente para ser contaminantes. Así los define como emanaciones de la actividad industrial que en virtud del “proceso emisión- inmisión” impregnan el medio ambiente desde que sale al exterior por chimeneas, canales o conductos que los emiten o expelen.

Como puede verse hay casi tantas definiciones como principios explicativos para sustentarlas.

El tema principal pasa actualmente por el hecho de lo que sucede a diario: cientos de miles de toneladas de materiales están a la espera de ser definidos para ver si son “insumos o materiales” o si son “residuos”.

Por ejemplo, a que se llama “scrap”? generalmente son las rebarbas de procesos, restos sin alto valor, etc, pero que son reutilizados, a veces dentro mismo de la empresa y otras veces fuera. Mientras esto sucede dentro de la empresa, es reuso o reciclado, pero cuando sale de la misma, es un residuo, y muchas veces se quiere regular tanto este procedimiento que lo único que se logra es propender al incumplimiento.

Soy de la política de establecer procedimientos simples para que se cumplan, de lo contrario lo único que se logra es aumentar el ruido en el sistema y hacer algo tan engorroso que finalmente se hace ingobernable e incluso incumplible, o se torna tan inverosímil que pierde credibilidad.

Un ejemplo, cuantos vehículos llevan una batería? TODOS. ¿están los vehículos habilitados para transportar residuos peligrosos? COMO? si.... las baterías usadas son consideradas residuos peligrosos, y para transportarlas es necesario un permiso especial. ¿Cuál es la diferencia entre una batería en uso y una en desuso? ¿La batería en uso NO es peligrosa y la usada SI lo es?

Veamos
Estoy de acuerdo en que las baterías usadas deban de tener un tratamiento especial, pero con diferencias respecto a las exigencias como si se tratara de una mezcla de DDT, PARATHION, ELDRIN, DIELDRIN, PCB’S, DIOXINAS Y FURANOS todos juntos. (los mencionados son algunos de los contaminantes orgánicos persistentes denominados comunmente COP’S )
Estoy de acuerdo en que el transporte sea adecuado, pero no que se los compare a cuando se transporta un residuo químico liquido.

Creo que debe existir un equilibrio sano, que no se debe legislar en generalizaciones, que se debe avanzar en ver que grados de riesgo - concepto lamentablemente muy poco utilizado - y obrar en consecuencia.

Creo que en el tema de residuos pareciera como que se da una situación parecida al memorable dialogo entre Abbott y Costello acerca de “quien esta en primera” el cual recomiendo leer a través del link http://quintadimension.com/televicio/abb&cos.php .

En dicho dialogo, Abbott (el flaco) le jugaba una mala pasada a Costello (el gordo) haciéndole un juego de palabras con los nombres de los jugadores de un partido de béisbol. El tema de confusión se basaba en los nombres de los jugadores. Allí se puede ver como importan los nombres de las cosas y si se me permite la licencia, salto del ejemplo humoristico a reconocer una frase de Gregory Bateson que denotaba el concepto explicativo de las cosas haciendo incapie en que “el nombre no es la cosa nombrada”


Corrientes de desechos
Y1
Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal
Y2
Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.
Y3
Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.
Y4
Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios.
Y5
Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.
Y6
Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de disolventes orgánicos.
Y7
Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.
Y8
Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.
Y9
Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.
Y10
Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
Y11
Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.
Y12
Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.
Y13
Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización resinas látex, plastificantes o colas y adhesivos.
Y14
Sustancias químicas de desechos, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o en el medio ambiente no se conozcan.
Y15
Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.
Y16
Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.
Y17
Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos.
Y18
Desechos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales
Desechos que tengan como constituyentes
Y19
Metales Carbolitos
Y20
Berilio, compuestos de berilio.
Y21
Compuestos de cromo hexavalente.
Y22
Compuestos de cobre.
Y23
Compuestos de Zinc.
Y24
Arsénico, compuestos de arsénico.
Y25
Selenio, compuestos de selenio.
Y26
Cadmio, compuestos de cadmio.
Y27
Antimonio, compuestos de antimonio
Y28
Telurio, compuestos de telurio.
Y29
Mercurio, compuestos de mercurio.
Y30
Talio, compuestos de talio.
Y31
Plomo, compuestos de plomo
Y32
Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico.
Y33
Cianuros inorgánicos.
Y34
Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.
Y35
Soluciones básicas a bases en forma sólida.
Y36
Asbestos (polvo y fibras).
Y37
Compuestos orgánicos de fósforo.
Y38
Cianuros orgánicos.
Y39
Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.
Y40
Eteres.
Y41
Solventes orgánicos halogenados.
Y42
Disolventes orgánicos con exclusión de disolventes halogenados.
Y43
Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados.
Y44
Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas.
Y45
Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancia mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).


ANEXO II
LISTA DE CARACTERÍSTICAS PELIGROSAS
Clases de las Naciones Unidas [ N° de Código ]
Características
1 [ H1 ]
Explosivos:
Por sustancias explosivas y/o desechos se entiende toda sustancia desecho sólido o líquido (o mezcla de sustancias o desechos) que por sí misma es capaz, mediante reacción química, de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante.
3 [ H3 ]
Líquidos inflamables:
Por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos o mezcla de líquidos, o líquidos con sólidos en solución o suspensión (por ejemplo pinturas, barnices, lacas, etc. pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperatura no mayores de 60,5°C en ensayos con cubeta cerrada, o no más de 65,6°C en ensayos con cubeta abierta (como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre sí, la reglamentación que se apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias sería compatible con el espíritu de esta definición).
4.1 [ H4.1 ]
Sólidos inflamables:
se trata de sólidos o desecho sólidos, distintos a las clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción.
4.2 [ H4.2 ]
Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea:
Se trata de sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontáneo en las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con el aire, y que pueden entonces encenderse.
4.3 [ H4.3 ]
Sustancias o desechos que en contacto con el agua emiten gases inflamables:
Sustancias o desechos que por reacción con el agua, son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas.
5.1 [ H5.1 ]
Oxidantes:
Sustancias o desechos que, sin ser necesariamente combustibles, pueden en general, al ceder oxigeno, causar o favorecer la combustión de otros materiales.
5.2 [ H5.2 ]
Peróxidos orgánicos:
las sustancias o los desechos orgánicos que contienen la estructura bivalente O-O son sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica.
6.1 [ H6.1 ]
Tóxicos (venenos) agudos:
Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.
6.2 [ H6.2 ]
Sustancias infecciosas:
Sustancias o desechos que contienen microorganismos viables a sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre.
8 [ H8 ]
Corrosivos:
Sustancias o desechos que, por acción química causan daños graves en los tejidos vivos que tocan o que, en caso de fuga pueden dañar gravemente o hasta destruir otras mercaderías o los medios de transporte, o pueden también provocar otros peligros.
9 [ H10 ]
Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o con el agua:
Sustancias o desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas.
9 [ H11 ]
Sustancias Tóxicas (con efectos retardados o crónicos):
Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.
9 [ H12 ]
Ecotóxicos:
Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.
9 [ H13 ]
Sustancias que pueden por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia por ejemplo, un producto de lixiviación, que pose alguna de las características arriba expuestas.


OPERACIONES DE ELIMINACIÓN

A) Operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos.

La sección A abarca las operaciones de eliminación que se realizan en la práctica.
D1
Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo rellenos etc.)
D2
Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de desperdicios líquidos o fangosos en suelos, etc.)
D3
Inyección profunda (por ejemplo, inyección de desperdicios bombeables en pozos, domos de sal, fallas geológicas naturales, etc.)
D4
Embalse superficial (por ejemplo, vertido de desperdicios líquidos o fangosos en pozos, estanques, lagunas, etc.)
D5
Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo, vertido en compartimientos estancos separados, recubiertos y aislados unos de otros y del ambiente, etc.)
D6
Vertido en una extensión de agua, con excepción de mares y océanos.
D7
Vertido en mares y océanos, inclusive la inserción en el lecho marino.
D8
Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo que de lugar a compuesto o mezclas finales que se eliminan mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.
D9
Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminan mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por ejemplo evaporación, secado, calcinación neutralización, precipitación, etc.)
D10
Incineración en la tierra.
D11
Incineración en el mar.
D12
Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etc.)
D13
Combinación o mezcla con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.
D14
Reempaque con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.
D15
Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

  

B) Operaciones que puedan conducir a la recuperación de recurso, el reciclado, la regeneración, reutilización directa y otros usos.

La sección B comprende todas las operaciones con respecto a materiales que son considerados o definidos jurídicamente como desechos peligrosos y que de otro modo habrían sido destinados a una de las operaciones indicadas en la sección A.
R1
Utilización como combustible (que no sean en la incineración directa) u otros medios de generar energía.
R2
Recuperación o regeneración de disolventes.
R3
Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolvente.
R4
Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.
R5
Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
R6
Regeneración de ácidos o bases.
R7
Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.
R8
Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.
R9
Regeneración u otra reutilización de aceites usados.
R10
Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico.
R11
Utilización de materiales residuales resultante de cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R10.
R12
Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R10.
R13
Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones cualquiera de las operaciones indicadas en la sección B.




___________________________________
A fin de comprender el contexto legal cuando se redactó el articulo, se debe considerar que las mas importantes normas ambientales nacionales y de la Provincia de Buenos Aires - tomada como referente por casi todas las restantes provincias - , eran todas de reciente sancion y e incipiente aplicacion:
  • 1991 - Ley Nacional 24051 de Residuos Peligrosos - Decreto Reglamentario 831 (1993)
  • 1993 - Ley Provincial (Radicacion Industrial) 11459 - Decreto 
  • 1995 - Ley Provincial (del Ambiente) - 11723 - (sin reglamentar)
  • Reglamentario 1741 (1996)
  • 1995 - Ley Provincial (Residuos Especiales) 11720 - Decreto Reglamentario 806 (1997)

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