Sumario: Además de la problemática general
de cómo manejar, transportar y tratar los residuos considerados peligrosos, se
suma le peligro de la no unificación de criterios en cuanto a los nombres
asignados y la definición de los mismos. Esto provoca un considerable problema
ya que no da solución ni a la generación ni aporta algo productivo al posible
tratamiento. A su vez la falta de unificación permite actividades legales e
ilegales que en uno u otro caso lo único que logran es atentar contra el
ambiente y contra la salud del ser humano.
___________________________________
(Articulo original publicado en www.ambiente-ecologico.com - agosto 2002)
___________________________________
Los residuos, ¿son residuos?
Encontramos en innumerables documentos la
definición de residuos, pero donde se busca definir mas acotadamente los
términos es respecto a los residuos peligrosos. Generalmente uno toma las mas
normas o documentos mas aceptados a nivel mundial para unificar criterios,
siendo uno de ellos el Convenio de Basilea, que regula el movimiento
transfronterizo de residuos peligrosos.
Para el Convenio de Basilea son
"desechos peligrosos" los desechos que sean objeto de movimientos
transfronterizos que:
a) pertenezcan a cualquiera de las
categorías del Anexo I (ver al final del articulo), a menos que no tengan
ninguna de las características descritas en el Anexo III (ver al final del
articulo); y
b) Los no incluidos en el apartado a), pero
definidos o considerados peligrosos por la legislación interna de la Parte que sea Estado de
exportación, de importación o de tránsito.
- Los desechos que pertenezcan a cualesquiera de las categorías del Anexo II (ver al final del articulo) y que sean objeto de movimientos transfronterizos serán considerados "otros desechos"
- Los desechos que, por ser radiactivos, estén sometidos a otros sistemas de control internacional, incluidos instrumentos internacionales, que se apliquen específicamente a los materiales radiactivos, quedarán excluidos del Convenio.
- Los desechos derivados de las operaciones normales de los buques quedarán excluidos del Convenio.
Algunas definiciones del convenio abarcan a
los acotes involucrados en el manejo y gestión de residuos.
Según el convenio se entiende por
"desechos" a las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede,
se propone proceder o se está obligado a proceder según la legislación de la
nación generadora.
Por "manejo" se entiende la
recolección, el transporte y la eliminación de los desechos peligrosos o de
otros desechos, incluida la vigilancia de los lugares de eliminación.
Por "movimiento transfronterizo"
se entiende todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos
procedentes de un Estado y destinado a otro Estado, siempre que el movimiento
afecte a dos Estados por lo menos.
Por "eliminación" se entiende
cualquiera de las operaciones especificadas en el Anexo IV (ver al final del
articulo) del Convenio.
Por "lugar o instalación
aprobado" se entiende un lugar o una instalación de eliminación de
desechos peligrosos o de otros desechos que haya recibido una autorización o un
permiso de explotación de una autoridad competente del Estado en que esté
situada la instalación.
Por "manejo ambientalmente racional de
los desechos peligrosos o de otros desechos" se entiende las adopción de
todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros
desechos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la
salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de tales desechos.
Por "Estados interesados" se
entienden las Partes que sean Estados de exportación o estados de importación y
los Estados de tránsito, sean o no Partes.
Por "transportista" se entiende
toda persona que ejecute el transporte de desechos peligrosos o de otros
desechos.
Por "generador" se entiende toda
persona cuya actividad produzca desechos peligrosos u otros desechos que sea
objeto de un movimiento transfronterizo o, si esa persona es desconocida, la
persona que esté en posesión de esos desechos y/o los controle.
Por "eliminador" se entiende toda
persona a la que se expidan desechos peligrosos u otros desechos y que ejecute
la eliminación de tales desechos.
Una vez vistas estas definiciones veamos
las que abarcan algunas normas argentinas. Cabe acotar que muchos de los
comentarios que se hacen están dirigidos hacia la mejora de la normativa. Si bien
no coincido con la frase de uso común que dice que “el que hace se equivoca”,
muchas veces es mejor no hacer nada, pero otras veces, aunque erradas o
incompletas, el hecho de que existan normas y que se pueda trabajar
constantemente en mejorarlas indica un paso importante: hay un comienzo, hay un
estado 0, se puede empezar con algo, por lo tanto los comentarios están
apuntando hacia una critica constructiva de las definiciones.
Aclarado este punto pasemos a analizar
brevemente algunas definiciones y sus alcances
RESIDUO: Cualquier material o energía
generado en los procesos de extracción, transformación, producción, consumo,
utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita utilizarlo
nuevamente. (Fuente: Proyecto de Código Ambiental de la República Argentina ,
Glosario. Trámite Parlamentario Nº 1 / 92).
Nótese que se refiere a material generado
por determinadas acciones pero no hace mención al material que se trato
originalmente, es decir, es incompleto en este aspecto ya que no abarca a los
residuos que sean pasibles de un tratamiento y por lo tanto dejan de ser
residuo y se transforman en una materia prima.
RESIDUOS SÓLIDOS: Son aquellas materias
generadas en las actividades de producción y consumo que no han alcanzado en el
contexto en que son producidos ningún valor económico. La falta de valor
económico puede ser debida a la imposibilidad de ser reutilizados por no
existir una adecuada tecnología de recuperación, o también por no ser posible
la comercialización de los productos recuperados. La descarga de los residuos
sólidos puede originar riesgos potenciales para el hombre y el medio ambiente:
contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, del suelo y de la
atmósfera; deterioro del paisaje; proliferación de roedores, insectos, etc. El
tratamiento de los residuos sólidos puede consistir en el vertido sobre el
terreno, el agua o su incineración, o también contemplar el aprovechamiento
energético o de las materias contenidas en los mismos (reciclado).
Aquí vemos que la definición ya no solo se
fundamenta en aspectos fisicoquímicos sino que abarca el aspecto económico, lo
cual transforma a la definición a un marco muy abarcativo. Algo corrosivo es
siempre corrosivo, pero algo sin valor económico depende del contexto. ¿Cual es el valor económico de la arena en
Arabia Saudita? ¿Cuál es el valor económico del agua en el mismo lugar? sin
embargo la arena como material de construcción en países sin ese recurso debe
tener un valor tan cara como el agua en Arabia Saudita.
RESIDUO RADIACTIVO: Material radiactivo de
vida media larga no utilizable como combustible nuclear, que se obtiene como
desecho final del combustible "utilizado" (quemado) en los reactores
nucleares.
Aquí se discute respecto a tecnologías.
Cuando se descubre una tecnología que permite reusar un residuo, este deja de
serlo.
RESIDUO POTENCIALMENTE PELIGROSO: Es aquel
desecho de composición y/o características no totalmente conocidas pero, que
por su origen se presume peligroso.
Aquí tenemos nuevamente un caso discutible
acerca de que cosa es peligrosa y esta en intima relación con la toxicología.
Todo es peligroso y/o contaminante, se trata de una cuestión de concentración.
RESIDUOS INCOMPATIBLES: A los efectos de la
ley de residuos peligrosos de la
Argentina , la ley 24.051, son aquellos residuos peligrosos
inadecuados para ser mezclados con otros residuos o materiales, en los que
dicha mezcla genere o pueda generar calor o presión, fuego o explosión,
reacciones violentas, polvos, nieblas, vapores, emanaciones o gases, y/o vapores
tóxicos o gases inflamables. (Fuente: Ley 24.051 de residuos peligrosos,
extracto del Artículo 29º).
Aquí vemos, a modo de ejemplo, que si se
mezclan dos residuos peligrosos (ya estamos partiendo de que son “residuos
peligrosos” las “cosas” que se mezclan, y que puedan generar calor o presión,
etc., se los llama residuos incompatibles. En realidad se debiera decir
“incompatibles entre si”.
RESIDUOS PATOLÓGICOS: A los efectos de la
ley 24.051 de residuos peligrosos se consideran residuos patológicos los
siguientes: * residuos provenientes de cultivos de laboratorios; * restos de
sangre y de sus derivados; * residuos orgánicos provenientes del quirófano; *
restos de animales producto de las investigación médica; * algodones, gasas,
vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales
descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles
que no se esterilizan; * agentes quimioterapéuticos. (Fuente: Ley 24.051 de
residuos peligrosos, extracto del Artículo 19º). La citada ley considera a los
residuos patológicos como residuos peligrosos.
Idénticos comentarios se hacen referencia a
estos residuos, ya que si hay “...u otras sustancias putrescibles que no se
esterilizan...” también caerían dentro de esta clasificación a los restos de
comidas. Se han hecho avances respecto a esto y se han acotado mas los alcances
de esta definición.
RESIDUOS PELIGROSOS: se denomina residuo
peligroso a todo material que resulte objeto de desecho o abandono y pueda
perjudicar en forma directa o indirecta, a seres vivos o contaminar el suelo,
al agua, la atmósfera o el ambiente en general; y cualquiera de los indicados
expresamente en el Anexo I de la ley 24.051 o que posea alguna de las
características enumeradas en el Anexo II de la misma ley. Lista de
características peligrosas, según el Anexo II de la ley 24.051: explosivos;
líquidos inflamables; sólidos inflamables; sustancias o desechos susceptibles
de combustión espontánea; sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten
gases inflamables; oxidantes; peróxidos orgánicos; tóxicos (venenos) agudos;
sustancias infecciosas; corrosivos; liberación de gases tóxicos en contacto con
el aire o el agua; sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos).
La definición resulta tan abarcativa que
sin hacer mención a las características de los materiales que cualquier cosa
que contamine (es decir, que altere el ambiente) es residuo peligroso. Para el
caso, tómese un ejemplo simple (ejemplo llevado al extremo): ¿Ud. consideraría
un residuo peligroso a un sistema que envía al aire CO2? según al norma,
analice el caso.
¿Es el CO2 un material que resulta objeto
de desecho o abandono?: SI
¿Puede perjudicar en forma directa o
indirecta, a seres vivos o contaminar el suelo, al agua, la atmósfera o el
ambiente en general? SI
EL CO2 entraría dentro de la siguiente
categoría:
6.1 [
H6.1 ]
Tóxicos
(venenos) agudos:
|
Sustancias o desechos que pueden causar
la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, se ingieren o inhalan
o entran en contacto con la piel.
|
Bien... Ud. mismo se acaba de
autoclasificar como un sistema que genera residuos peligrosos.
Esto es un ejemplo extremo, solo que sirve
para ajustar aun mas la definición y mejorar el sistema de denominación y
alcances.
Veamos otras definiciones existentes:
RESIDUOS:
Decreto 2009/60, Argentina: Todo elemento o
sustancia sólida, líquida, gaseosa, que un establecimiento, inmueble o barco,
descargue directa o indirectamente, en un cuerpo receptor, incluye todo desecho
humano, animal, vegetal o sintético
Ordenanza 39.025, Ciudad de Buenos Aires,
Código de Prevención de la Contaminación Ambiental : Materia sólida o líquida
remanente de limpieza o de deshecho de cualquier otra actividad urbana,
excluyendo todos aquellos elementos que a través de técnicas aceptables sean
reutilizables por la industria
Ciudad de Buenos Aires, Ley 123: Sustancias
en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso provenientes de actividades
antrópicas (sometidas o no a la tutela de un responsable) o generados en los
procesos de extracción, beneficio, transformación, consumo, utilización y
tratamiento cuyas características impiden usarlo en el proceso que los generó o
en cualquier otro.
RESIDUOS ESPECIALES:
En general coinciden con las definiciones
del Convenio de Basilea. La nación argentina denomina a los residuos como
peligrosos mientras que la provincia de Buenos Aires los denomina Especiales.
RESIDUOS PELIGROSOS:
Ciudad de Buenos Aires, Ley 123: Material
compuesto por sustancias con características corrosivas, explosivas, tóxicas o
inflamables, que resulte objeto de desecho o abandono, que pueda perjudicar en
forma directa o indirecta a los humanos, a otros seres vivos y al ambiente y
contaminar el suelo, el agua y la atmósfera. (ver nuevamente el ejemplo citado,
todo es toxico, pero según la concentración). Por lo tanto todo lo que emita
algo al ambiente es un generador de residuos peligrosos.
BASURA
Ordenanza 39.025 de la Ciudad de Buenos Aires , Código de Prevención de
la
Contaminación Ambiental : “Materia sólida o líquida remanente
de la limpieza o de desecho de cualquier actividad urbana, excluyendo todos
aquellos elementos que a través de técnicas aceptables sean reutilizables por
la industria”(ver concepto de residuos)
Ley 11.847/92 - Código de Faltas de la Provincia de Buenos
Aires: “residuos sólidos o líquidos o basura de cualquier origen, domiciliarios
o no”.
CONTAMINACIÓN:
Ley 11.723 del Medio Ambiente Glosario, de la Provincia de Buenos
Aires: Alteración reversible o irreversible de los ecosistemas o de algunos de
sus componentes producidas por la presencia
-en concentraciones superiores al umbral mínimo - o la actividad de
sustancias o energías extrañas a un medio determinado.
Decreto 2009/60, Ley 5965, de Protección a la Fuentes de Provisión y a
los Cursos de Agua, Atmósfera, de la Provincia de Buenos Aires: La incorporación a los
cuerpos receptores de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas o mezcla de
ellas, que alteren desfavorablemente, las condiciones naturales del mismo y/o
que puedan afectar la sanidad, la higiene o el bienestar público.-
Municipalidad de Buenos Aires: Ordenanza
33.291; Ordenanza 39025; Código de Prevención de la Contaminación Ambiental :
La presencia en el ambiente de cualquier agente químico o biológico o de una
combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que
sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población
o perjudiciales para la vida animal o vegetal o impiden el uso y goce normal de
las propiedades y lugares de recreación
Concepto y definición jurídico de
contaminación; Mateo Magariños de Melo; La Ley : Es el acto o el resultado de la irrupción,
vertimiento o introducción artificial en un medio dado de cualquier elemento o
factor que altere negativamente las propiedades bióticas del mismo, superando
provisoria o definitivamente, parcial o totalmente, la capacidad defensiva y
regenerativa del sistema para digerir y reciclar elementos extraños, por no
estar neutralizados por mecanismos compensatorios.
“Presencia en el ambiente de cualquier
agente físico, químico y biológico, de temperatura de una concentración de
varios agentes, en lugares, formas y concentraciones tales que puedan ser
nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población humana,
perjudiciales para la vida animal o vegetal, o impidan el uso y goce normal de
los materiales, propiedades y lugares de recreación” (anexo ley 123 Ciudad de
Bs. As.).
CONTAMINANTE:
(Decreto 3395, reglamentario Ley 5965, de la Provincia de Buenos
Aires).
Toda aquélla sustancia en estado aeroforme,
sean gases, aerosoles (líquidos y sólidos), material sedimentable, humos
negros, químicos, nieblas y olores que constituyan sistemas homogéneos u
heterogéneos y que tengan como cuerpo receptor a la atmósfera
EFLUENTES:
Decreto 2009/60: Todo residuo gaseoso,
líquido, sólido o mezcla de ellos que fluye a un cuerpo receptor. En “Derecho
Ambiental” se diferencian los efluentes,
efluvios o desechos simple, de aquellos residuos o productos de un proceso de
industrialización, señalando que los efluentes (también denominados “residuos
ordinarios”), a diferencia de los residuos especiales o peligrosos, necesitan
integrarse en el medio ambiente para ser contaminantes. Así los define como
emanaciones de la actividad industrial que en virtud del “proceso emisión-
inmisión” impregnan el medio ambiente desde que sale al exterior por chimeneas,
canales o conductos que los emiten o expelen.
Como puede verse hay casi tantas
definiciones como principios explicativos para sustentarlas.
El tema principal pasa actualmente por el
hecho de lo que sucede a diario: cientos de miles de toneladas de materiales
están a la espera de ser definidos para ver si son “insumos o materiales” o si
son “residuos”.
Por ejemplo, a que se llama “scrap”?
generalmente son las rebarbas de procesos, restos sin alto valor, etc, pero que
son reutilizados, a veces dentro mismo de la empresa y otras veces fuera.
Mientras esto sucede dentro de la empresa, es reuso o reciclado, pero cuando
sale de la misma, es un residuo, y muchas veces se quiere regular tanto este
procedimiento que lo único que se logra es propender al incumplimiento.
Soy de la política de establecer
procedimientos simples para que se cumplan, de lo contrario lo único que se
logra es aumentar el ruido en el sistema y hacer algo tan engorroso que
finalmente se hace ingobernable e incluso incumplible, o se torna tan
inverosímil que pierde credibilidad.
Un ejemplo, cuantos vehículos llevan una
batería? TODOS. ¿están los vehículos habilitados para transportar residuos peligrosos?
COMO? si.... las baterías usadas son consideradas residuos peligrosos, y para
transportarlas es necesario un permiso especial. ¿Cuál es la diferencia entre
una batería en uso y una en desuso? ¿La batería en uso NO es peligrosa y la
usada SI lo es?
Veamos
Estoy de acuerdo en que las baterías usadas
deban de tener un tratamiento especial, pero con diferencias respecto a las
exigencias como si se tratara de una mezcla de DDT, PARATHION, ELDRIN,
DIELDRIN, PCB’S, DIOXINAS Y FURANOS todos juntos. (los mencionados son algunos
de los contaminantes orgánicos persistentes denominados comunmente COP’S )
Estoy de acuerdo en que el transporte sea
adecuado, pero no que se los compare a cuando se transporta un residuo químico
liquido.
Creo que debe existir un equilibrio sano,
que no se debe legislar en generalizaciones, que se debe avanzar en ver que
grados de riesgo - concepto lamentablemente muy poco utilizado - y obrar en
consecuencia.
Creo que en el tema de residuos pareciera
como que se da una situación parecida al memorable dialogo entre Abbott y
Costello acerca de “quien esta en primera” el cual recomiendo leer a través del
link http://quintadimension.com/televicio/abb&cos.php
.
En dicho dialogo, Abbott (el flaco) le
jugaba una mala pasada a Costello (el gordo) haciéndole un juego de palabras
con los nombres de los jugadores de un partido de béisbol. El tema de confusión
se basaba en los nombres de los jugadores. Allí se puede ver como importan los
nombres de las cosas y si se me permite la licencia, salto del ejemplo
humoristico a reconocer una frase de Gregory Bateson que denotaba el concepto
explicativo de las cosas haciendo incapie en que “el nombre no es la cosa
nombrada”
Corrientes de desechos
|
|
Y1
|
Desechos clínicos resultantes de la
atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud
humana y animal
|
Y2
|
Desechos resultantes de la producción y
preparación de productos farmacéuticos.
|
Y3
|
Desechos de medicamentos y productos
farmacéuticos para la salud humana y animal.
|
Y4
|
Desechos resultantes de la producción, la
preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios.
|
Y5
|
Desechos resultantes de la fabricación,
preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la
madera.
|
Y6
|
Desechos resultantes de la producción, la
preparación y utilización de disolventes orgánicos.
|
Y7
|
Desechos que contengan cianuros,
resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.
|
Y8
|
Desechos de aceites minerales no aptos
para el uso a que estaban destinados.
|
Y9
|
Mezclas y emulsiones de desechos de
aceite y agua o de hidrocarburos y agua.
|
Y10
|
Sustancias y artículos de desecho que
contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos
policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
|
Y11
|
Residuos alquitranados resultantes de la
refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.
|
Y12
|
Desechos resultantes de la producción,
preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o
barnices.
|
Y13
|
Desechos resultantes de la producción,
preparación y utilización resinas látex, plastificantes o colas y adhesivos.
|
Y14
|
Sustancias químicas de desechos, no
identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de
las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o en el medio
ambiente no se conozcan.
|
Y15
|
Desechos de carácter explosivo que no
estén sometidos a una legislación diferente.
|
Y16
|
Desechos resultantes de la producción,
preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines
fotográficos.
|
Y17
|
Desechos resultantes del tratamiento de
superficies de metales y plásticos.
|
Y18
|
Desechos resultantes de las operaciones
de eliminación de desechos industriales
|
Desechos que tengan como
constituyentes
|
|
Y19
|
Metales Carbolitos
|
Y20
|
Berilio, compuestos de berilio.
|
Y21
|
Compuestos de cromo hexavalente.
|
Y22
|
Compuestos de cobre.
|
Y23
|
Compuestos de Zinc.
|
Y24
|
Arsénico, compuestos de arsénico.
|
Y25
|
Selenio, compuestos de selenio.
|
Y26
|
Cadmio, compuestos de cadmio.
|
Y27
|
Antimonio, compuestos de antimonio
|
Y28
|
Telurio, compuestos de telurio.
|
Y29
|
Mercurio, compuestos de mercurio.
|
Y30
|
Talio, compuestos de talio.
|
Y31
|
Plomo, compuestos de plomo
|
Y32
|
Compuestos inorgánicos de flúor, con
exclusión de fluoruro cálcico.
|
Y33
|
Cianuros inorgánicos.
|
Y34
|
Soluciones ácidas o ácidos en forma
sólida.
|
Y35
|
Soluciones básicas a bases en forma
sólida.
|
Y36
|
Asbestos (polvo y fibras).
|
Y37
|
Compuestos orgánicos de fósforo.
|
Y38
|
Cianuros orgánicos.
|
Y39
|
Fenoles, compuestos fenólicos, con
inclusión de clorofenoles.
|
Y40
|
Eteres.
|
Y41
|
Solventes orgánicos halogenados.
|
Y42
|
Disolventes orgánicos con exclusión de
disolventes halogenados.
|
Y43
|
Cualquier sustancia del grupo de los
dibenzofuranos policlorados.
|
Y44
|
Cualquier sustancia del grupo de las
dibenzoparadioxinas policloradas.
|
Y45
|
Compuestos organohalogenados, que no sean
las sustancia mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42,
Y43, Y44).
|
ANEXO II
|
|
LISTA DE CARACTERÍSTICAS PELIGROSAS
|
|
Clases
de las Naciones Unidas [ N° de Código ]
|
Características
|
1 [ H1
]
Explosivos:
|
Por sustancias explosivas y/o desechos se
entiende toda sustancia desecho sólido o líquido (o mezcla de sustancias o
desechos) que por sí misma es capaz, mediante reacción química, de emitir un
gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a
la zona circundante.
|
3 [ H3
]
Líquidos
inflamables:
|
Por líquidos inflamables se entiende
aquellos líquidos o mezcla de líquidos, o líquidos con sólidos en solución o
suspensión (por ejemplo pinturas, barnices, lacas, etc. pero sin incluir
sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus
características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperatura no
mayores de
|
4.1 [
H4.1 ]
Sólidos
inflamables:
|
se trata de sólidos o desecho sólidos,
distintos a las clasificados como explosivos, que en las condiciones
prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden
causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción.
|
4.2 [
H4.2 ]
Sustancias
o desechos susceptibles de combustión espontánea:
|
Se trata de sustancias o desechos
susceptibles de calentamiento espontáneo en las condiciones normales del
transporte, o de calentamiento en contacto con el aire, y que pueden entonces
encenderse.
|
4.3 [
H4.3 ]
Sustancias
o desechos que en contacto con el agua emiten gases inflamables:
|
Sustancias o desechos que por reacción
con el agua, son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases
inflamables en cantidades peligrosas.
|
5.1 [
H5.1 ]
Oxidantes:
|
Sustancias o desechos que, sin ser
necesariamente combustibles, pueden en general, al ceder oxigeno, causar o
favorecer la combustión de otros materiales.
|
5.2 [
H5.2 ]
Peróxidos
orgánicos:
|
las sustancias o los desechos orgánicos
que contienen la estructura bivalente O-O son sustancias inestables
térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica.
|
6.1 [
H6.1 ]
Tóxicos
(venenos) agudos:
|
Sustancias o desechos que pueden causar
la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, se ingieren o inhalan
o entran en contacto con la piel.
|
6.2 [
H6.2 ]
Sustancias
infecciosas:
|
Sustancias o desechos que contienen
microorganismos viables a sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de
enfermedades en los animales o en el hombre.
|
8 [ H8
]
Corrosivos:
|
Sustancias o desechos que, por acción
química causan daños graves en los tejidos vivos que tocan o que, en caso de
fuga pueden dañar gravemente o hasta destruir otras mercaderías o los medios
de transporte, o pueden también provocar otros peligros.
|
9 [
H10 ]
Liberación
de gases tóxicos en contacto con el aire o con el agua:
|
Sustancias o desechos que, por reacción
con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas.
|
9 [
H11 ]
Sustancias
Tóxicas (con efectos retardados o crónicos):
|
Sustancias o desechos que, de ser
aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel pueden entrañar efectos
retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.
|
9 [
H12 ]
Ecotóxicos:
|
Sustancias o desechos que, si se liberan,
tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio
ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas
bióticos.
|
9 [
H13 ]
|
Sustancias que pueden por algún medio,
después de su eliminación, dar origen a otra sustancia por ejemplo, un producto
de lixiviación, que pose alguna de las características arriba expuestas.
|
OPERACIONES DE ELIMINACIÓN
|
|
|
A) Operaciones que no pueden conducir a
la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización
directa u otros usos.
|
|
La sección A abarca las operaciones de
eliminación que se realizan en la práctica.
|
D1
|
Depósito dentro o sobre la tierra (por
ejemplo rellenos etc.)
|
D2
|
Tratamiento de la tierra (por ejemplo,
biodegradación de desperdicios líquidos o fangosos en suelos, etc.)
|
D3
|
Inyección profunda (por ejemplo,
inyección de desperdicios bombeables en pozos, domos de sal, fallas
geológicas naturales, etc.)
|
D4
|
Embalse superficial (por ejemplo, vertido
de desperdicios líquidos o fangosos en pozos, estanques, lagunas, etc.)
|
D5
|
Rellenos especialmente diseñados (por
ejemplo, vertido en compartimientos estancos separados, recubiertos y
aislados unos de otros y del ambiente, etc.)
|
D6
|
Vertido en una extensión de agua, con
excepción de mares y océanos.
|
D7
|
Vertido en mares y océanos, inclusive la
inserción en el lecho marino.
|
D8
|
Tratamiento biológico no especificado en
otra parte de este anexo que de lugar a compuesto o mezclas finales que se
eliminan mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.
|
D9
|
Tratamiento fisicoquímico no especificado
en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que
se eliminan mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A
(por ejemplo evaporación, secado, calcinación neutralización, precipitación,
etc.)
|
D10
|
Incineración en la tierra.
|
D11
|
Incineración en el mar.
|
D12
|
Depósito permanente (por ejemplo,
colocación de contenedores en una mina, etc.)
|
D13
|
Combinación o mezcla con anterioridad a
cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.
|
D14
|
Reempaque con anterioridad a cualquiera
de las operaciones indicadas en la sección A.
|
D15
|
Almacenamiento previo a cualquiera de las
operaciones indicadas en la sección A.
|
|
B) Operaciones que puedan conducir a la
recuperación de recurso, el reciclado, la regeneración, reutilización directa
y otros usos.
|
|
La sección B comprende todas las
operaciones con respecto a materiales que son considerados o definidos
jurídicamente como desechos peligrosos y que de otro modo habrían sido
destinados a una de las operaciones indicadas en la sección A.
|
R1
|
Utilización como combustible (que no sean
en la incineración directa) u otros medios de generar energía.
|
R2
|
Recuperación o regeneración de
disolventes.
|
R3
|
Reciclado o recuperación de sustancias
orgánicas que no se utilizan como disolvente.
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R4
|
Reciclado o recuperación de metales y
compuestos metálicos.
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R5
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Reciclado o recuperación de otras
materias inorgánicas.
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R6
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Regeneración de ácidos o bases.
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R7
|
Recuperación de componentes utilizados
para reducir la contaminación.
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R8
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Recuperación de componentes provenientes
de catalizadores.
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R9
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Regeneración u otra reutilización de
aceites usados.
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R10
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Tratamiento de suelos en beneficio de la
agricultura o el mejoramiento ecológico.
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R11
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Utilización de materiales residuales
resultante de cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R10.
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R12
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Intercambio de desechos para someterlos a
cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R10.
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R13
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Acumulación de materiales destinados a
cualquiera de las operaciones cualquiera de las operaciones indicadas en la
sección B.
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___________________________________
A fin de comprender el contexto
legal cuando se redactó el articulo, se debe considerar que las mas importantes
normas ambientales nacionales y de la Provincia de Buenos Aires - tomada como
referente por casi todas las restantes provincias - , eran todas de reciente
sancion y e incipiente aplicacion:
- 1991 - Ley Nacional 24051 de Residuos Peligrosos -
Decreto Reglamentario 831 (1993)
- 1993 - Ley Provincial (Radicacion Industrial)
11459 - Decreto
- 1995 - Ley Provincial (del Ambiente) - 11723 -
(sin reglamentar)
- Reglamentario 1741 (1996)
- 1995 - Ley Provincial (Residuos Especiales) 11720 - Decreto Reglamentario 806 (1997)
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